En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos debidamente identificados en autos y en consecuencia, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de Febrero de 1995 como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 60, folio 60 y fte, tomo I, Año 1995, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia, hoy Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.