DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO BARRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 48.660, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado PEDRO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas.
TERCERO: QUEDA MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2006, en los terminos establecidos en la motiva del presente fallo.