REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG. ISMAEL SEVILLA
JUZGADO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE: GH02-X-2006-000004.


Se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2006-000004, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado ISMAEL SEVILLA, el día 17 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio principal por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JESUS EMILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 112.955.372, contra la sociedad de comercio T.F. CENTRO, C.A.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia el Juez inhibido actuando como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se inhibió de seguir conociendo del presente expediente, expresando:

“ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones.
Por cuanto en fecha 14 de noviembre del año 2005 dicté sentencia en la causa No GP02-L-2004-000140, por medio de la cual declaré prescrita la acción, considero que emití mi opinión respecto a lo que considero acerca de la controversia planteada en la presente causa, por tal motivo me INHIBO fundamentándome en el artículo Nº 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Se evidencia a los folios 95 al 99 de la pieza No 2, sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2006, dictada por el Juez inhibido quien regenta el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró Con Lugar la defensa de Prescripción de la acción y Sin Lugar la demanda incoada, por lo que se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5 del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la inhibición planteada debe prosperar. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado ISMAEL SEVILLA, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo


PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp GH02-X-2006-000004