DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la accionada.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se declara insuficiente el monto consignado por la accionada de Bs.2.100, 00 por salarios caídos, siendo el total a favor del actor de Bs. 17.900,00, de cuya cantidad se debe deducir el monto de Bs. 2.100,00, por lo que la accionada deberá pagar al actor, la diferencia de Bs.15.800, 00.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós días (23) días del mes de noviembre del año 2010. Años: 200º de la Federación y 151º de la Independencia.