En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY JOSE OLMOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.893.540, contra la empresa DERIVADOS PLASTICOS C.A., en consecuencia, se ordena a ésta, a cumplir, cabal e inmediatamente, la providencia administrativa N°- 00291, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha de la solicitud hasta su total y efectiva reincorporación tal como lo ordena dicha providencia administrativa, a fav.....