REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001261

PARTE DEMANDANTE:
POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES:
EMILIA YRURETA, ALBERTO RODRIGUEZ, Y LUISA ELENA MENDOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.516, 56.043 y 35.128 respectivamente

PARTE DEMANDADA:
SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA (SINTRAELOHIM)

MOTIVO:
DISOLUCION DE SINDICATO

Inicia el presente procedimiento en fecha 14 de junio del año 2011 cuando se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del ABG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ, IPSA N° 56.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., demanda a fin de solicitar la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA (SINTRAELOHIM), constante de 03 folio, anexos en 20 folios, (copia simple del poder); asunto al cual se asignó el número GP02-L-2011-001261.
Una vez revisada la demanda, se ordenó subsanar en virtud de no encontrarse llenos los extremos a los que se refiere el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ésta subsanada el Tribunal admitió la demanda y ordenó las correspondientes notificaciones.-
En fecha 01 de agosto de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.043, actuando con el carácter de apoderada judicial de POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., a través de la cual desiste de la Disolución de Sindicato interpuesta contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA (SINTRAELOHIM); éste Tribunal a los fines de impartir la correspondiente homologación considera necesario has las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que el abogado Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.043, actuando con el carácter de apoderada judicial de POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., propuso el desistimiento de la demanda en forma pura y simple (esto es, no sujeto a término ni condición), para lo cual se encuentra plenamente facultado por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios 4 y 5, con lo cual se constata su capacidad para desistir.
Igualmente se advierte que aún no se ha trabado la litis, razón por la cual no es necesaria la aceptación del referido desistimiento por los intervinientes en la causa.
Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la demanda propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011.-
El juez

JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
La Secretaria accidental

Teylú Sepúlveda Chirinos

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria accidental
Teylú Sepúlveda Chirinos