DÉCIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a este digno juzgado le imparta la homologación correspondiente y que les sea acordada copia certificada de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de LA EX-TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa.....