REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000688
Parte demandante: FRANCO VICTORIO, titular de la cedula de identidad N° 3.575.198

Apoderado de la parte demandante Abogado: MIGDALIA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada:


Apoderado de la Parte demandada:

ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESANRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (O.P.E.C.A)

Abogado: OSNEIRA COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.702
Motivo: PRESTACIONES SOC IALES
ACTA
En el día de catorce (14) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron el ciudadano FRANCO VICTORIO, titular de la cedula de identidad N° 3.575.198 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial MIGDALIA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESANRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (O.P.E.C.A representada por s u apoderado judicial OSNEIRA COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.702 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL







TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos establecido en cláusula 69) que existió con el trabajador por Bs. 3.500.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de diciembre de 2006, la segunda cuota de Bs. 1.250.000,00 para el día 22 de Enero de 2007 y la tercera y ultima cuota de Bs. 1.250.000,00 para el día 15 de Febrero de 2007 a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y reconoce en este acto que se le cancelo su cestas tickets, horas extras, horas de descanso; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,