REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-001101
Parte demandante: RODOLOFO SUAREZ CONTRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.446.695

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: NILDA MARIA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.152
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:

C.A DANAVEN

Abogado: JOSE ROMANO ROSELLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.399


Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día de hoy 14 de Diciembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal, antes de la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano JOSE ROMANO ROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Noviembre de 2.006, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se anexa en original para su vista y devolución y en copia fotostática para ser agregado al expediente, marcado con la letra “A”, y este Tribunal lo agrega al expediente, en mi condición de DEMANDADA, por una parte, y por la otra parte la apoderada judicial del DEMANDANTE NILDA BERMUDEZ NOVELLI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.085.732, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro,. 7.152, ocurrimos a usted con la finalidad de informarle que las partes han llegado a un acuerdo contenido en la transacción laboral que se indica a continuación: quien para los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra parte en representación de EL DEMANDANTE RODOLFO SUAREZ la Abogada en ejercicio NILDA BERMUDEZ NOVELLI, en su condición de Apoderada judicial con facultad expresa para llevar a cabo esta transacción, quien para los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo para darle un finiquito a la controversia existente por la pretensión de EL DEMANDANTE de reclamar la calificación de despido y salarios caídos, como también las prestaciones sociales y una indemnización por presunta enfermedad ocupacional como trabajador a LA DEMANDADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:



PRIMERA: EL DEMANDANTE tiene entablada la controversia en el Juzgado 4º de 1ª Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contenida en el expediente Nro. GP02-S-2006-001101, por Calificación de Despido y ha manifestado su voluntad de dar por terminada la relación laboral con LA DEMANDADA siempre y cuando se le efectúe los siguientes pagos: Por prestaciones sociales y otras indemnizaciones: Asignaciones: Vacación legal completa: Bs. 876.556,05; Bono vacacional fracc.: Bs. 657.417,04; Vacaciones legales fracc.: Bs. 219.139,01; Indemnización Art. 108: Bs. 2.565.971,89; Preaviso Art. 125: Bs. 3.532.005,25; Indemnización Art. 125: Bs. 3.532.005,25; Prestación período preaviso: Bs. 202.482,17; Fondo de ahorro: Bs. 231.424,00; Interés s/indemnizaciones: Bs.
2.097,38; Domingos trabajados no disfrutados: Bs. 425.398,13; Utilidades 2005-2.006: Bs. 281.794,57; por indemnización por enfermedad ocupacional referente a presuntas hernias discales y dolencias de otra índole: Bs. 19.881.138,90.
SEGUNDA: LA DEMANDADA con el fin de dar por terminada la controversia establecida y en aras de que las partes finiquiten el juicio y cualquier otro reclamo que pudiera presentarse, acepta la solicitud de EL DEMANDANTE de dar por terminada la relación laboral y otorgarle los pagos por él requeridos. A tales efectos le hace entrega en este acto del cheque Nro. 33662588, del Banco Mercantil, de fecha 14 de Diciembre de 2.006, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00). La Apoderada Judicial de EL DEMANDANTE recibe en nombre de EL DEMANDANTE el cheque antes mencionado que cubre todos los pedimentos de EL DEMANDANTE a su entera satisfacción y reconoce y acepta que con este pago LA DEMANDADA nada le debe por ningún concepto relacionado con la prestación de servicios o por enfermedades ocupacionales que EL DEMANDANTE pueda tener.
TERCERA: Con esta transacción LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL DEMANDANTE desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional distinto del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL DEMANDANTE en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes
cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieren causa con motivo del accidente de trabajo alegado en la primera parte de este documento. EL DEMANDANTE, recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, así como cualquier otro, ya que expresamente declara que cualquier otro pago o gastos que se genere con ocasión a esta presunta incapacidad parcial permanente o el hecho acaecido serán por la exclusiva cuenta y pago de EL DEMANDANTE, inclusive por concepto de gastos médicos, clínicas, intimación de honorarios profesionales, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula
Segunda de esta transacción, que ha recibido de LA DEMANDADA en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDANTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL DEMANDANTE libera de

toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el accidente de trabajo pudieran existir o derivarse en contra de LA DEMANDADA, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios y causahabientes,
apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por accidente de tránsito, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LA DEMANDADA, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que LA DEMANDADA en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL DEMANDANTE, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas, incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes al accidente de trabajo o de cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Cuarta del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA con motivo de la supuesta enfermedad ocupacional o de cualquier reclamo de índole civil, penal o laboral, y demás conceptos mencionados o no en esta transacción. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO,
accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto, tales como: rehabilitaciones, clínicas, ayuda médica o de prótesis, reposos o convalecencias, y otros, consecuencia del accidente de trabajo, tales como daño moral, lucro cesante y/o daño emergente, y demás conceptos previstos en las leyes relacionadas con dichos conceptos y en los Contratos de Trabajo aplicables o extensibles a EL DEMANDANTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE o aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos.
QUINTA: Por último, EL DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagrados en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha.
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de La supuesta enfermedad ocupacional que los vincula, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de
voluntad, solicitan al Ciudadano Juez, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente.
La Juez,

LA APODERADA JUDICIAL DE EL DEMANDANTE


El apoderado judicial de LA DEMANDADA


La Secretaria,