REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001691
Parte demandante: KENIA JAKELINE VILLANUEVA CARVAJAL titular de la cédula de identidad número 14.548.187
Apoderados judiciales de la parte demandante Abogados: MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:
TOTAL SERVICES P.L.U.S, C.A

Abogado: ALEJANDRA PEREZ GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.750

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, 14 de Diciembre del 2.006, siendo la 1:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma KENIA JAQUELINE VILLANUEVA CARVAJAL, CI: V- 14.548.187, en su carácter de demandante, representada por su apoderado judicial MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039 y la demandada TOTAL SERVICES PLUS C.A., (TOTAL SERVICES PLUS VALENCIA C.A), representada en este acto por la abogado ALEJANDRA PEREZ GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.750 domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí en tránsito, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOTAL SERVICES PLUS C.A., (TOTAL SERVICES PLUS VALENCIA C.A), debidamente registrada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), inserta bajo el Nº 6, Tomo 170-A-Pro, y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 18 y 19 del presente expediente, quienes han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional se denominará LA EMPRESA, han convenido en celebrar la presente Transacción Laboral , la cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: LA EX-TRABAJADORA declara que: Prestó servicios para LA EMPRESA, desde el día quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2.005), hasta el día quince (15) de marzo de dos mil seis (2.006), fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral, devengando un salario promedio mensual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo). Por lo expuesto, LA EX-TRABAJADORA demandó el pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.416.666,55). Ahora bien, conforme a este acuerdo solicita en consecuencia, que le sean cancelados los conceptos derivados por la relación laboral mantenida con LA EMPRESA calculados conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del trabajo y su reglamento.
Los conceptos solicitados por LA EX-TRABAJADORA, fueron calculados considerando el salario diario promedio normal de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) y un salario promedio diario integral de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.527,78); y los mismos ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a saber, Prestación de Antigüedad Depositada Art. 108 LOT, Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio del año 2.006, vacaciones fraccionadas del período 2.005-2.006, Bono Vacacional fraccionado del período 2.005-2.006, Intereses sobre prestación de antigüedad, intereses generados por cada una de las cantidades adeudadas y demandadas, desde la fecha de la terminación de la relación hasta la fecha del definitivo pago, tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y Las costas y costos procesales. Todos los montos antes mencionados previa deducciones de ley, y por concepto de cualquier tipo de indemnización debida a LA EX-TRABAJADORA.
SEGUNDA: Toda vez que la relación de trabajo terminó por vencimiento de Contrato de Trabajo a tiempo determinado, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación de trabajo que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo LA EX-TRABAJADORA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a LA EX-TRABAJADORA en virtud del servicio prestado, la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), que la empresa paga este acto, mediante cheque signado bajo el Nº 30923409, a favor de KENIA JAQUELINE VILLANUEVA CARVAJAL, librado por el Banco Mercantil, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00).
Este monto contiene el pago integro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir a LA EX-TRABAJADORA, de conformidad con la legislación laboral vigente, las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas y normativas previstas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Arts. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y Arts. 1.713 y siguientes del Código Civil. Es claramente entendido entre las partes que las cantidades que se entregan a través del presente documento abarcan todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a LA EX-TRABAJADORA, así como los salarios, beneficios y derechos que se pagan, y en general, cualquier diferencia con relación a la metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo; siendo este monto aceptado por las partes intervinientes.
CUARTA: LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios y derechos laborales que se generaron durante la relación laboral.
QUINTA: LA EX-TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá por parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haberle correspondido por el término de la relación de trabajo y/o en cualquier otro período. En consecuencia, LA EX-TRABAJADORA se da por satisfecho, al recibir real y efectivamente de LA EMPRESA la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), en la forma pactada en la cláusula Tercera de esta transacción, en el entendido que una vez que se hagan efectivas las cantidades entregadas quedarán así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA, por conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su prestación de servicios y/o con su terminación, ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales incluyendo subsidios de transportes y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno, días domingos y de descanso laborados y demás bonificaciones expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, porque todas le han sido pagadas y que no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún otro concepto derivado de cualquier relación jurídica que existió entre LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA, y en consecuencia reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto, quedando total y absolutamente liberada de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral que abarcó seis (6) Meses, desde el día quince (15) de septiembre del año dos mil cinco (2.005) al quince(15) del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
SEXTA: Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiera hacer valer razón por la cual alguna diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea a favor de LA EX-TRABAJADORA o de LA EMPRESA, será tomada en beneficio de otra, de manera que no existe posibilidad de formular cualquier reclamación posterior. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieran derivarse de la vinculación jurídica que mantuvo LA EX-TRABAJADORA con LA EMPRESA, expresamente declaran las partes otorgantes de este finiquito que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre ellas, y de precaver cualquier litigio eventual, lo cual ha sido aceptado expresamente por las partes. En este sentido, LA EX-TRABAJADORA declara y lo ratifica en este documento, su conformidad con la cantidad de dinero que recibe en este acto y la que esta por recibir en la oportunidad pactada en esta transacción, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana; la Seguridad Social Venezolana. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara saber y conocer el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, así como haber sido orientada por su apoderado judicial, con respecto al alcance de los conceptos aquí descritos, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y beneficios de carácter salarial; así como que no implica la renuncia de ningún beneficio, ni por diferencia en cuanto a salario utilizado como base de cálculo de los beneficios, que esta transacción abarca el pago de todos los trabajos y/o salarios correspondientes a días feridos, sábados, domingos y/o días de descanso, horas extras, horas nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios en especie tales como los ticket alimentación y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieren ser aplicables a LA EX-TRABAJADORA, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecidos por LA EX-TRABAJADORA; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden Judicial o Administrativa, del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, El Reglamento del Seguro Social para la continencia del Paro Forzoso y demás beneficios gerenciales, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA.
En consecuencia, con la conformidad de la suma de dinero pactada en esta transacción, LA EX-TRABAJADORA, acuerda transar como efectivamente transa en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualesquiera otra bonificación, declarando en consecuencia que sobre sus derechos al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de sus derechos laborales fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que una vez que se haga efectivo el pago de las cantidades pactadas, nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a LA EMPRESA.
SÉPTIMA: LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA expresamente declaran que, un vez que se haga efectivo los pagos de las cantidades totales pactadas en esta transacción, constituirá un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVA: Establece LA EMPRESA que una vez que este tribunal homologue la presente transacción, y que una vez que se haya otorgado el valor de la cosa juzgada, si LA EX-TRABAJADORA intenta cualquier acción derivada de la relación laboral que existió con LA EMPRESA, esta última considerará que existe incumplimiento del acuerdo aquí pactado, y en consecuencia, tendrá derecho a intentar una acción de daños y perjuicios, cuyo valor será el doble del monto de la presente transacción.
NOVENA: declara de forma expresa LA EX-TRABAJADORA, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarle motivado ala corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indemnización sobre cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.
DÉCIMA: Asimismo, se deja constancia que LA EX-TRABAJADORA declara que no padece de enfermedad o problema de salud alguno, que no contrajo enfermedad profesional alguna con motivo del trabajo prestado a favor de LA EMPRESA, declara que con la presente transacción LA EMPRESA queda liberada de cualquier responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiera originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante y su subsiguiente reparación y de cualquier responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Ley del seguro Social y su Reglamento, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, pues LA EX-TRABAJADORA declara que efectivamente no sufrió ningún accidente de Trabajo o enfermedad profesional, así como que no padece de ninguna hernia discal, por cuanto su trabajo no implicaba esfuerzo físico. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA, manifiesta que LA EMPRESA ha sido fiel cumplidora del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Ley del seguro Social y su Reglamento, Manuales de Normas de Seguridad de LA EMPRESA. Es por lo expuesto que LA EX-TRABAJADORA expresa que LA EMPRESA, no queda a deber ninguna cantidad de dinero derivada de ninguno de los conceptos antes expuestos, ni por ningún otro concepto, quedando las cantidades que ya han sido canceladas como único y definido pago y de quedar alguna cantidad entregada de más o de menos como en beneficio de la favorecida, por efectos de esta transacción.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente convenido por las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas, los gastos causados y honorarios de abogados, y en consecuencia, la presente transacción libera a LA EMPRESA de cualquier pago por este concepto.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a este digno juzgado le imparta la homologación correspondiente y que les sea acordada copia certificada de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de LA EX-TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa juzgada, igualmente acuerda la emisión de las copias certificadas solicitada y ordena que se practique lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL



LA APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA


LA SECRETARÍA