Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JORGE DIONISIO NAVEDA HERNANDEZ, contra la empresa SERVICIO DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A.- En consecuencia, se condena a la empresa SERVICIO DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., a pagar al demandante JORGE DIONISIO NAVEDA HERNANDEZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/20 CENTIMOS (Bs. 37.710,20) más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.