A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000072.
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PAREDES MONTAÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: MI MECANISMOS INDUSTRIALES C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANTONIO PINTO Y DOUGLAS FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2011, siendo las 12:00 m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante VICTOR PAREDES; y su abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 15634; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada MI MECANISMOS INDUSTRIALES C.A; comparecieron los abogados DOUGLAS FERRER, inscritos en el Ipsa bajo el N° 67.281, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial.- Acto seguido, oídas las posiciones de las partes, a través del proceso de mediación y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de Operador de Maquinaria, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-07-2009, hasta el día 30-12-2010; fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo desempeñado, devengando un último salario diario de Bs. 71, por lo tanto solicita el pago de sus prestaciones sociales de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, en base al Laudo Arbitral todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, en este estado niega el vínculo laboral con EL DEMANDANTE; por cuanto la misma se efectuó con el ciudadano JHONNY ALBERTO PEREZ DIAZ.-

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. ´

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA desconoce el vinculo laboral con EL DEMANDANTE; pero presente el ciudadano JHONNY PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.524.417, asistido por la abogado ALEXANDRA FRIEDRICH, inscrita en el Ipsa bajo el N° 68.845; acepta y reconoce la relación laboral con EL DEMANDANTE, y en este acto ofrece pagar al mismo sus prestaciones sociales correspondientes, las cuales calcula en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) pagaderos en dos partes, en este acto la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque N° 64056489, contra el Banco Mercantil, a nombre de Victor Paredes; y un segundo y último pago para el día 13 de mayo de 2011, a las 11 a.m, por ante la URDD de este Circuito, dejando constancia que el monto propuesto al DEMANDANTE, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió con JHONNY PEREZ DIAZ.- Acto seguido, EL DEMANDANTE, vista la exposición anterior, declara expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTERPUESTA CONTRA LA EMPRESA DEMANDADA MI MECANISMOS INDUSTRIALES C.A.; y reconoce efectivamente que el vínculo laboral se establecio con el señor JHONNY PEREZ DIAZ, por lo tanto acepta el monto ofrecido por el ciudadano JHONNY PEREZ DIAZ; y reconoce el alcance de esta manifestación de voluntad., por lo que declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada (JHONNY PEREZ DIAZ), dado el Desistimiento efectuado a favor de la parte DEMANDADA MI MECANISMOS INDUSTRIALES C.A.; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- En este estado la PARTE DEMANDADA, acepta el Desistimiento efectuado por EL DEMANDANTE.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.