Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado ANDRES ELISEO PARRAGA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, sumando en total CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Vereda 6, casa N° 6 Mijaguito, Municipio Autónomo Páez Estado Portuguesa; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, hasta el día 23-12-2008; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta.