Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se RESUELVE, que el Penado GIOVANNY ANTONIO SABARIEGO CUAURO, , HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena, y Reformado el cómputo de fecha 27-07-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código. Trasladase y constitúyase el Tribunal en el Internado Judicial Carabobo el día viernes 13-05-2005 a los fines de notificar al Penado.