REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000002
ASUNTO : GK11-P-2002-000002


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09-05-2005, por la ciudadana ANGELA VIOLETA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.157.840, madre del penado LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.848.808, mediante el cual consigna escrito en donde el referido penado solicita que previo el cómputo respectivo de la pena el cual le ha sido impuesto se proceda previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue un beneficio procesal por cuanto según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de abril de 2005, según expediente 05-0158, el artículo 493 del referido Código, dicha norma se encuentra actualmente sus efectos suspendidos, para decidir se observa:

En sesión de fecha 4 de abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto de medida cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia dicha Sala ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

De todo lo anterior quien aquí decide interpreta, que la orden de suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a todos aquellos asuntos que ingresen a este Despacho, después de la fecha 04-03-2005 y, que hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo 493, debe mantenerse incólume el cómputo de pena realizado con anterioridad a la indicada fecha, en lo relativo al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En el presente caso se constata que el asunto ingresó a este Despacho el día 01-08-2003 (folio 289, 2da, Pieza). Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad, lo solicitado. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE en esta oportunidad, la solicitud de beneficio procesal. Notifíquese al penado y a la defensa.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,


ABOG, BLANCA E. MARTINEZ.