Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se OTORGA al penado GIOVANNY ANTONIO SABARIEGO CUAURO; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS., con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, sumando en total TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal.