Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y la accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, impuesta al Penado OSCAR JOSE CAMPOS MARTINEZ cuyo término se indicó mediante auto de fecha 21-05-2002. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de TRES (03) AÑOS, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, Morón Estado Carabobo.