REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000008
ASUNTO : GL11-P-2003-000008

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 02-05-2005, por la ciudadana abogada BLANCA SALAZAR PICÓN, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado VIDENCIO LEON, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 27-03-2003 a cumplir la Pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem.
Su detención se produce en fecha 22 de enero de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 22 de enero de 2008, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 25 de abril de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.