que en fecha 03-11-05 este Tribunal conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado EDGAR CIRILO LANDAETA SANDOVAL, a la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, sumando en total UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: barrio la Lucha, sector la Nueva Lucha , los Ranchos, Parroquia, Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del mencionado Municipio hasta el día 21-12-2006; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y, Segundo Aparte del artículo 20 amb