DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la imputada YARIMA ISABEL BUSNEGO GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.209.941, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal cada Quince (15) días por un lapso de 6 meses o por ante el Tribunal las veces que sea requerida; la Prohibición expresa de concurrir al establecimiento comercial donde funciona el Negocio denominado Mini Restaurante Jackeline, Ubicado en el Sector el Palito, Puerto Cabel.....