REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001446
ASUNTO : GP11-P-2005-001446

AUTO ORDENANDO CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA

Por cuanto para el día de hoy, se encontraba fijada la Audiencia Preliminar solicitada por la ciudadana Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. NORMA DÍAZ DE VIEIRA, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2005-1446, seguido al ciudadano FRANCISCO HILARIO MONSALVA, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y a pesar de haber comparecido la Defensa ABOG. GLADYS CASTELLANOS GUÉDEZ y la víctima ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN COLINA ZAVALETA, la misma tuvo que ser diferida, debido a que no comparecieron ni la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. NORMA DÍAZ DE VIEIRA., quien por información obtenida a través del Alguacilazgo por llamada telefónica que hiciera la mencionada Fiscal, se encontraba en una tranca del paso vehicular, debido al Paro de Transporte que se está realizando a la altura del Terminal de Pasajeros por las Unidades Autobuseras, lo cual le impidió el acceso a las instalaciones de esta Extensión Judicial, ni el imputado de autos, ciudadano FRANCISCO HILARIO MONSALVA, quien de acuerdo a información aportada por la Víctima manifestó que no vendría a la Audiencia. Con relación a la incomparecencia del referido imputado el Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En efecto, se ha podido constatar que el referido imputado no ha comparecido a las tres (3) oportunidades en que ha estado fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, específicamente en las fechas Veintiséis (26) de Mayo de 2.005, Veintisiete (27) de Junio de 2.005 y Doce (12) de Julio de 2.005, habiendo sido libradas sus Boletas de Notificación y recibidas en su domicilio, ocasionándose una dilación o retardo procesal imputable a su persona en el presente asunto.
SEGUNDO: Siendo que uno de los elementos del debido proceso es el respeto a las formas procesales esenciales que disponen el modo, lugar y tiempo de realización de los actos procesales, las cuales deben ser respetadas y observadas por las partes y el Juez, pues esas formas son las que el Estado ha considerado como apropiadas y convenientes para satisfacer las pretensiones que eleven ante él los justiciables, lo que viene a constituir una obligación que el Tribunal debe cuidar con celo a fin de garantizar el proceso que constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
TERCERO: Consta en la Sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA “… E igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el Juez a quienes desacaten sus órdenes, está expresamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los Artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido Artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”., cuya aplicación por parte de este Tribunal es de carácter vinculante por mandato del Artículo 335 Constitucional, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la conducción por la fuerza pública del ciudadano FRANCISCO HILARIO MONSALVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.077.566, a fin de imponerlo de los actos procesales fijados en el presente asunto y en consecuencia ORDENA librar Oficio a la Comandancia de Policía, a fin que sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las Partes. Líbrese el Oficio correspondiente con indicación expresa de los Artículos 136, único aparte, Constitucional y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,

ABOG. DIGNA SUAREZ