En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano VICTOR EDECIO ROMAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.020.075, actuando en nombre propio, asistido en este acto por el HELIÓPHILO CARRERO RAMOS, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 116.213, quien presentó escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la omisión en cuanto al derecho a la defensa en relación a la presunta negativa de juramentación de defensor, por parte del.....