REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000072
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.


Corresponde a esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LIBIA CARREÑO, Defensora Pública Penal (Fase de Ejecución) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de Defensora del ciudadano penado VICTOR MANUEL MARTINEZ VERGARA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde RECHAZO LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA, al referido penado, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-005172, seguido por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 24 de Febrero del presente año, quien dio contestación al mismo en fecha 10 de marzo de 2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12 de marzo de 2014, siendo que en fecha 24 de Marzo de 2014 se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Superior Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrente aparecen plenamente acreditados en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18 de Febrero de 2014, es decir al Quinto día hábil como se hace constar de la certificación inserta al folio (28) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada LIBIA CARREÑO, Defensora Pública Penal (Fase de Ejecución) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de Defensora del penado VICTOR MANUEL MARTINEZ VERGARA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde RECHAZO LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA, al referido penado, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-005172, seguido por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica de Drogas.

Juezas de Sala

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
PONENTE


ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA.



El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 10:14 AM