REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000081
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.-

Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, Defensora Publica Vigésima Quinta en Materia Penal (Fase de Ejecución), adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su condición de Defensora de los Derechos y Garantías del penado LUIS FELIPE DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual RECHAZO LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA al referido penado en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-004888, seguido por la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico en fecha 24 de Febrero del 2014, dando contestación al recurso en fecha 10 de marzo de 2014, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 12 de marzo de 2014, siendo que en fecha 24 de Marzo de 2014 se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Superior Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.-
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, quien ha venido actuando en el asunto principal como Vigésima Quinta en Materia Penal, para interponer el recurso de apelación.

SEGUNDO: El Recurso fue interpuesto el día 20 de Febrero de 2014, es decir al quinto (05) día hábil, como se desprende de la certificación de días de despacho al folio (33), en vista que la Decisión recurrida fue publicada en fecha 19 de diciembre de 2013, por lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo útil establecido en la ley. Asimismo en fecha 24 de febrero de 2014 se emplazo al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, quedando emplazada en fecha 05 de marzo de 2014, dando contestación al Recurso en fecha 10 de marzo de 2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, Defensora Publica Vigésima Quinta en Materia Penal (fase de ejecución), adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su condición de Defensora de los Derechos y Garantías del penado LUIS FELIPE DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual RECHAZO LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA al referido penado en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-004888, seguido por la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

LAS JUEZAS DE SALA,


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(PONENTE)




ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA.



El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo