REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2012-000269
PONENCIA: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, Defensora Pública Vigésima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, con el carácter de defensora del penado ALFREDO JOSE QUIÑONEZ VALDERRAMA, en contra de la sentencia condenatoria firme, dictada en audiencia preliminar por admisión de los hechos y publicada en auto motivado de fecha 22-05-2012 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nro. GP01-P-2012-01705; seguido al referido ciudadano penado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución; con fundamento a lo previsto en el ordinal 6° del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de octubre de 2012, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior N ° 5, Carmen Beatriz Camargo, quien conjuntamente con las Jueza superior N ° 4 Elsa Hernández García y la Jueza Superior N ° 6 Aura Cárdenas Morales, conformaban la Sala Nro. 2 para la fecha.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con los Artículos 437, 470 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija para el día de quince (15) de Noviembre de 2012 a las 11:00 a.m., la audiencia oral y pública para debatir sobre los fundamentos del recurso; se libro traslado de penado y se notificó a las partes de la Admisión del Recurso y de la audiencia fijada; el 06 de diciembre de 2012 se re-fijo la audiencia oral para el 20-12-2012, se libro el traslado y se notifico a las partes; el 21-12-2012 se re-fija nuevamente la audiencia oral para el 15-01-2013 a las 12:30 del mediodía, se libro traslado y se notifico a las partes; el 22-02-2013 se re-fija nuevamente la audiencia oral para el 04-02-2013 a las 12:30 del mediodía se libro boletas de traslado y notificaciones a las partes, la cual no se llevo a cabo por motivos justificados.

En fecha 06-02-2013 se dicto auto donde se aboco la Dra. FATIMA GREGORIS SEGOVIA, al conocimiento del presente Recurso, en virtud de haber sido designada en fecha 13-12-2012 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; quedando constituida nuevamente la Sala Nro. 2 por las Juezas Superiores Nro. 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA; se fija nuevamente la audiencia oral para el 18-02-2013 a las 12:30 del mediodía, se libra traslado y notificaciones a las partes.

En fecha 18-02-2013 por cuanto no fue trasladado el penado ALFREDO JOSE QUIÑONEZ VALDERRAMA y no compareció el representante del Ministerio Público, se difiere la audiencia para el 04-03-2013 a las 11:00 a.m., se libro boleta de traslado y notificación al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público; en fecha 13-03-2013 motivado a no haber Despacho en la Sala Nro. 2, el día 04-03-2013 por fallas eléctricas en la sede del Palacio de Justicia, se difiere la audiencia para el 25-03-2013 a las 12:00 del mediodía; se libro boleta de traslado y notificaciones a las partes; el 01-04-2013 se deja constancia de por no haber Despacho el día 25-03-2013 motivado a permiso especial otorgado a la Jueza ponente, se fija nuevamente la audiencia oral para el 10-04-2013 a las 10:30 a.m; el 16-04-2012 en virtud de no haber Despacho el dia 10-04-2013, por cuanto la Jueza Nro. 4 se encontraba en actividades administrativas como Presidenta del Circuito Penal, por lo que se fija la audiencia para el 30-04-2013 a las 12:30 pm., se libraron boletas de traslado y notificaciones a las partes. El día 30-04-2013 se difiere la audiencia para el 15-05-2013 a las 11:00 a.m, en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del penado; se libro boleta de traslado y notificación al Ministerio Público; en fecha 10-06-2013 se fija nuevamente la audiencia oral para el 25-06-2013 a las 11:00 a.m, se notifico a las partes y se libro boleta de traslado; el 28-06-2013 se difiere la audiencia fijada para el 12-07-2013 a las 11:00 a.m., en virtud de que el día 25-06-13 no hubo Despacho motivado a que la Jueza Superior Nro. 4 se encontraba en funciones propias como Presidenta de este Circuito Penal en la Escuela de la Magistratura, se libro traslado y notificaciones a las partes; El 12-07-2013 se difiere la audiencia para el 25-06-2013 a las 11:00 a.m, notifico a las partes y se libro traslado; el 25-07-2013 en virtud de que el dia 17-07-2013 no hubo Despacho por cuanto la Jueza ponente se encontraba de reposo medico, se fija la audiencia para el 08-08-2013 a las 11:00 a.m, se notifico a las partes y se libro traslado del penado; El 08-08-2013 se difiere la audiencia oral para el 22-08-2013 a las 11:30 a.m, en virtud de que no fue traslado el penado, se libro traslado.


En fecha 20-08-2013 se aboca al conocimiento del presente Recurso la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA como Jueza Temporal Nro. 6 de esta Sala Nro. 2, a los fines de suplir a la Dra. ELSA HERNANDEZ, por haberle sido concedidas sus vacaciones legales, quedando constituida nuevamente la Sala Nro. 2 por las Juezas Superiores Nro. 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO (ponente), Nro. 4 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA y Nro. 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA

En fecha 22-08-2013 se difiere la audiencia oral para el 05-09-2013 a las 12:00 del mediodía, por falta de traslado del penado ALFREDO JOSE QUIÑONEZ VALDERRAMA. El 05-09-2013 no se realizada la audiencia fijada motivado a la falta de traslado del penado y la incomparecencia del representante del Ministerio Público, se difiere para el 18-09-2013 a las 12:30 del mediodía, se libro boleta de traslado y notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público; el 18-09-2013 no se realizada la audiencia fijada motivado a la falta de traslado del penado y la incomparecencia del representante del Ministerio Público, se difiere para el 01-10-2013 a las 12:00 del mediodía, se libro boleta de traslado y notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público; el 01-10-2013 no se realizada la audiencia fijada motivado a la falta de traslado, la incomparecencia del representante del Ministerio Público y la Defensa, se difiere para el 14-10-2013 a la 1:30 de la tarde, se libro boleta de traslado y notificaciones a las partes.

En fecha 07-10-2013 se aboca al conocimiento del presente Recurso la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, como Jueza Temporal Nro. 5 de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, supliendo a la Jueza Superior CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron concedidas el disfrute de sus vacaciones legales, quedando constituida nuevamente la Sala Nro. 2 por la Jueza Temporal Nro. 5 YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA.

En fecha 14-10-2013 se INHIBE del conocimiento del presente Recurso la Jueza N ° 5 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, de conformidad con el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal., se remite el Recurso para su redistribución de la ponencia, correspondiéndole a la Dra. FATIMA SEGOVIA la ponencia del mismo, en fecha 04-11-2013 se constituye la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, conjuntamente con la Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, quedando conformada con las Juezas Superiores Nro. 6 FATIMA SEGOVIA (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ y Nro. 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE; en esta fecha se fija la audiencia oral para el 18-11-2014 a las 11:30 a.m., se notifico a las partes de la conformación de la Sala, se libro boleta de traslado.



En fecha 25-11-2013 se aboca al conocimiento del presente Recurso la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA como Jueza Superior Temporal Nro. 6 de esta Sala Nro. 2 Accidental; por suplir la ausencia temporal de la Dra. FATIMA SEGOVIA, quien se encontraba de reposo medido; visto que la Jueza Temporal Nro. 6 YOIBETH ESCALONA se encuentra inhibida del conocimiento del presente Recurso, se remitió el mismo a la URDD para la redistribución de la ponencia. En fecha 06-12-2013 se dio cuenta nuevamente en esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, asimismo visto la inhibición de la Jueza Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, declarada con lugar en fecha 21-10-2013, se acordó sorteo entre los Jueces Superiores para conformar la Sala Accidental de la Sala Nro. 2.

En fecha 13-12-2013 se designo previo sorteo, quedo designada para conformar la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 la Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE, Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1, a quien se notifico y en fecha 06-01-2014 quedo conformada la Sala Accidental, por las Juezas Nro. 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO (ponente) Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE, se notifico a las partes de la conformación de la Sala. Asimismo mediante auto se fija la audiencia oral para el 21-01-2014 a las 11:30 a.m., se libro boleta de traslado y notificaciones a las partes. En fecha 23-01-2014 se fija nuevamente la audiencia oral para el 31-01-2014 a las 11:30 a.m., en virtud de que en fecha 21-01-2014 no hubo Despacho en la Sala, por encontrarse de permiso especial la Jueza Ponente Nro. 5 de esta Sala. Se libraron boletas de traslado y notificaciones a las partes. En fecha 31-01-2014 se difiere la audiencia para el 14-02-2014 a las 11:30 a.m., motivado a la falta de traslado del penado y la incomparecencia del Fiscal 14 del Ministerio Público. Se libro boleta de traslado y notificación al Ministerio Público. En fecha 14-02-2014 se difiere la audiencia para el 28-02-2014 a las 11:30 a.m., motivado a la falta de traslado del penado y la incomparecencia del Fiscal 14 del Ministerio Público. Se libro boleta de traslado y notificación al Ministerio Público.

En fecha 10 de marzo de 2014, mediante auto, se recibe en esta Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, comunicación de la Defensa Pública Abg. ZAIDA CHACON, donde consigna escrito original suscrito por el penado ALFREDO VALDERRAMA, mediante el cual renuncia expresa del Recurso de Apelación de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 06-09-2012. Asimismo en fecha 12-03-2014, mediante auto, se recibe en esta Sala Accidental escrito suscrito por la Defensa Pública Abg. ZAIDA CHACON, donde consigna copia del Informe medico practicado al penado ALFREDO VALDERRAMA QUIÑONEZ.

Observa esta sala Accidental de la Sala 2, que según la comunicación de la Defensa Pública Abg. ZAIDA CHACON, donde consigna escrito original suscrito por el penado ALFREDO VALDERRAMA, mediante el cual renuncia expresa del Recurso de Apelación de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 06-09-2012, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…por medio del presente procedo en este acto a RENUNCIAR EXPRESAMENTE, del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por mi Defensora Pública, de conformidad con el artículo 462 ordinal 6 y el artículo 465 ambos del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del código orgánico procesal penal vigente…por cuanto que ese Recurso me tiene paralizado el proceso para optar un Medida Humanitaria. Actualmente padezco una enfermedad grave denominada tuberculosis, con dos recaídas y cuadro de desnutrición severo, debiendo mantener tratamiento de por vida…” el cual se encuentra debidamente certificada sus huellas y firma, por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Así mismo, la comunicación de la Defensa Pública Abg. ZAIDA CHACON, donde consigna copia del Informe Médico emitido por el Dr. ABEL JOSE MENESES, Medico adscrito a la Penitenciaria General de Venezuela, en relación al penado ALFREDO JOSE VALDERRAMA, debidamente certificado con sello húmedo y firma del Director de la Penitenciaria General de Venezuela.

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones considera que, ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por encontrarse suscrito por el penado ALFREDO JOSE QUIÑONEZ VALDERRAMA, quien expresamente renuncia del Recurso, quien se encuentra debidamente representado por su Abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, Defensora Pública Vigésima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo y verificada en las actuaciones que dicha solicitud se encuentra debidamente certificada sus huellas y firma, por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Así mismo, que la comunicación de la Defensa Pública Abg. ZAIDA CHACON, donde consigna copia del Informe Médico emitido por el Dr. ABEL JOSE MENESES, Medico adscrito a la Penitenciaria General de Venezuela, en relación al penado ALFREDO JOSE VALDERRAMA, se encuentra debidamente certificado con sello húmedo y firma del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, verificando el cumplimiento de la exigencia descrita en la parte in fine del artículo del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria firme, dictada en audiencia preliminar por admisión de los hechos y publicada en auto motivado de fecha 22-05-2012 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nro. GP01-P-2012-01705, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación, de conformidad con la parte in fine del artículo del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, Defensora Pública Vigésima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, con el carácter de defensora del penado ALFREDO JOSE QUIÑONEZ VALDERRAMA, en contra de la sentencia condenatoria firme, dictada en audiencia preliminar por admisión de los hechos y publicada en auto motivado de fecha 22-05-2012 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nro. GP01-P-2012-01705.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal Sexto en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LAS JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente




ELSA HERNANDEZ GARCIA LAUDELINA GARRIDO APONTE


El Secretario


Abg. Carlos López.-