En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ALLAND UVIEDO MÍRELES, Defensor Público Auxiliar Primero en materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública de esta entidad, actuando en Defensa del ciudadano: WILFRANK SAJID AYALA MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos del asunto GP01-P-2014-001453, quien presentó escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la omisión de pronu.....