REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 22 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-O-2014-000020
Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

En fecha 24 de abril de 2014 fue presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano abogado JOSÈ RAMÒN MENESES, Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, quien manifestó actuar con el carácter de Defensor de los ciudadanos JHONATAN SMIT SÀNCHEZ ARIAS, GUSTAVO ADOLFO BEDOYA GÒMEZ, ALEJANDRO ANTONIO QUINTAVALLE YRADY y LEONARDO AUGUSTO HERNÀNDEZ TREMONT, señalando la falta de pronunciamiento por parte de la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal ante la solicitud presentada por esa defensa en fecha 17 de marzo de 2014 en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-015724 bajo el conocimiento del mencionado Tribunal de Primera Instancia.

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2014 se dio cuenta del asunto de amparo en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior Nº 4 DE LA Sala 2, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Ahora bien, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2014 se recibe en esta Corte de Apelaciones escrito en un (1) folio útil presentado por el Defensor Público, aquí quejoso, JOSÈ RAMÒN MENESES, el cual se ordenó agregar a las actuaciones del amparo.

Observa esta Sala del contenido del escrito presentado, que el ciudadano abogado, JOSÈ RAMÒN MENESES, DESISTE de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 24 de abril de 2014, comunicando a la Sala que el Tribunal Sexto de Control el día 16 de Mayo del año en curso emitió pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por la defensa técnica sobre las excepciones, y que por tal circunstancia ha cesado la violación del derecho denunciado como vulnerado.

Quienes aquí deciden advierten que ante DESISTIMIENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé lo siguiente:

“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
Con respecto al orden público, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 13-08-.2003, estableció:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por el propio quejoso y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos que anteceden, este Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada en fecha 24 de abril de 2014 por el abogado JOSÈ RAMÒN MENESES, Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, quien manifestó actuar con el carácter de Defensor de los ciudadanos JHONATAN SMIT SÀNCHEZ ARIAS, GUSTAVO ADOLFO BEDOYA GÒMEZ, ALEJANDRO ANTONIO QUINTAVALLE YRADY y LEONARDO AUGUSTO HERNÀNDEZ TREMONT a quienes se les sigue asunto Nº GP01-P-2013-015724 por ante el Tribunal sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la fecha ut supra señalada.
Juezas de Sala
Elsa Hernández García
Ponente
Carmen Beatriz Camargo Patiño Fátima Gregoris Segovia CH.
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,