Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial, abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, a favor del penado EINAR EMILIO MOLINA VELEZ, conforme a los artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6º y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta al mencionado ciudadano en sentencia del 22 de septiembre de 2000, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dejan incólumes las pena.....