En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARBELLA GUTIERREZ ILGESIAS e IVAN MIGUEL CEPEDA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, quienes señalan actuar en su condición de Defensores del ciudadano adolescente, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° GP01-D-2011-000972, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.