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Decisiones del dia 09/02/2005

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones Sala Dos
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : GJ01-X-2005-000003 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2005
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
FREDY AGUILERA COLMENARES
Resumen:
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez N° 6 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado FREDY AGUILERA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 4° y 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez/Ponente:
Ilse Thais Tosta de Barrios
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
arriba

N° Expediente : GP01-R-2004-000307 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2005
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ABG. ROSANNA MARCANO LAREZ(FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO CARABOBO), ABG. JESUS MENDEZ LEON(DEFENSOR PUBLICO), YORMAN ANTONIO ROJAS SARLOTIN Y RONALD ALEXANDER AZCARATE ALVARENGA(ACUSADOS)
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Rosanna Marcano Larez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “b” del artículo 437 ejusdem.-
Juez/Ponente:
Alicia García de Nicholls
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
arriba

N° Expediente : GK01-X-2004-000066 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2005
Procedimiento:
Auto Declarando Con Lugar Incidencia De Inhibición
Partes:
YONATHAN RAMON SANCHEZ SUMOZA (ACUSADO), ABG. ADEMAR AGUIRRE MARTINEZ (JUEZ INHIBIDO)
Resumen:
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, en su condición de Juez Nº 3 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Aura Cardenas Morales
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
arriba

N° Expediente : GP01-R-2004-000307 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2005
Procedimiento:
Apelación Contra Sentencia Definitiva
Partes:
ABG.ROSANNA MARCANO LAREZ(FISCAL SEXTA MINISTERIO PUBLICO), YORMAN ANTONIO ROJAS SARLOTIN, RONALD ALEXANDER AZCARATE ALVARENGA(ACUSADOS), ABG. JESUS MENDEZ LEON(DEFENSOR)
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Rosanna Marcano Larez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “b” del artículo 437 ejusdem.-
Juez/Ponente:
Alicia García de Nicholls
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
arriba

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