REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GK01-X-2004-000066

PONENTE: DR. HENRY JESUS CHIRINO BRACHO.

ASUNTO: Incidencia derivada en le Asunto: GK01-P-2004-000049,
seguido al acusado YONATHAN RAMON SANCHEZ
SUMOZA, con motivo de la Inhibición planteada por el
Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio,
de este Circuito Judicial Penal, Abogado ADHEMAR
AGUIRRE MARTINEZ, con fundamento a lo dispuesto en
el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal
Penal.

En fecha 31 de Enero de 2005, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora AURA CARDENAS MORALES, quien por encontrarse disfrutando de sus vacaciones legales, en fecha 01/02/2005 se avocó el Dr. HENRY JESUS CHIRINO BRACHO al conocimiento del presente asunto. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia propuesta. El Juez, fundamentó su proposición para abstenerse de conocer en los términos siguientes:

“...Revisado el asunto signado con el Nº GK01-P-2043-000049 seguida al Acusado, ciudadano: YONATHAN RAMÓN SÁNCHEZ SUMOZA, titular de la cédula de Identidad Nos. 15.654.524, este Tribunal para decidir observa: A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe la presente Acta, Juez Tercero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abog. Adhemar Aguirre Martínez, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, corre inserta al folio Cincuenta y Tres (53), que en fecha 04 de Noviembre del año 2003, me avoqué al conocimiento de la presente causa, actuando en ese momento como juez Undécimo de Control de éste Circuito Judicial Penal, y en fecha 12 de Enero de 2.004, con ocasión de haberse llevado a cabo la Audiencia Preliminar, quien suscribe la presente acta, decretó la Apertura a Juicio Oral y Público de la causa in comento, actuando igualmente para ese entonces, en mi condición de Juez de Control. SEGUNDO: Entiende este Juzgador, que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir circunstancias que afecten la esencia de la función jurisdiccional, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, y como quiera que, se evidencia la intervención en el presente Asunto, de quien suscribe la presente acta, en una de las formas que establece el Artículo 86, Numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en ello, se fundamenta la presente inhibición, pues, este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que al respecto se tome, sino además, garantiza los derechos de todo ciudadano, a ser juzgado por un Juez imparcial, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo prevenido en el artículo 87 ibídem, procedo a INHIBIRME, del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberán ser certificadas por la Secretaria del Tribunal de Juicio, y remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio Nº 3, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta…”.


Visto el argumento de excusa, la Sala para decidir observa:

De acuerdo al contenido del escrito de Inhibición, el Juez señala, que fundamenta su inhibición en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como Juez; toda vez que fue la persona que actuando en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, celebró en fecha 12-01-2004, Audiencia Preliminar en la Causa seguida al acusado YONATHAN RAMON SANCHEZ SUMOZA. Efectivamente, consta en la copia certificada que se acompañó a la propuesta e inhibición que en fecha 12 de Enero del año 2004, se celebró Audiencia Preliminar en las Causas N° 11C/23.311/03, acto procesal realizado por el mencionado Juez, a cargo para esa fecha del referido Despacho de Control, quien ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público por ante el Tribunal de Juicio competente.

Esa situación que está plenamente demostrada constituye a criterio de esta Sala, una causal que obliga al Juez a inhibirse de conocer esa causa, al haber emitido opinión sobre el asunto por estar sometido a su conocimiento, y en consecuencia en esta fase de Juicio, por decisión expresa del Legislador y conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. En consecuencia, debe declararse como en efecto se declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta, y así se decide. (Resaltado de la Sala).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, en su condición de Juez Nº 3 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido.

Devuélvase la presente actuación al Juez Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUECES


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


HENRY JESUS CHIRINO BRACHO




El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio salida a la actuación en (01) Pieza, constante de (16) folios útiles, con ofició N° 52.-


El Secretario



ASUNTO: GK01-X-2004-000066.
HJCHB/Ramón Sanoja
Asistente Judicial