REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2005-000003

PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado FREDY AGUILERA COLMENARES, en su condición de Juez N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GJ01-S-2002-001004, seguida a los ciudadanos ELOY AYALA DELGADO, PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES, con fundamento en el artículo 86 Ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por mantener amistad con una de las partes, ciudadano ANTONIO YAN PAREDES y haber actuado como apoderado del mencionado ciudadano en dicha causa.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 31-01-05 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, quien con tal carácter la Suscribe. El Juez de Primera Instancia abogado FREDY AGUILERA COLMENARES, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, 17 de Enero del año dos mil cinco, actuando de conformidad con el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, Abogado FREDY AGUILERA COLMENARES, en mi condición de Juez suplente en función de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, propone FORMAL INHIBICION, en la causa que cursa por ante este Tribunal, signada con el No.GJ01-S-2002-001004, seguida a los ciudadanos: ELOY AYALA DELGADO, PEDRO NOGUERA TERAN y ANTONIO YAN PAREDES, de conformidad con el articulo 86, ordinales 4 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que una vez revisada la misma observé, que por cuanto mantengo amistad manifiesta con una de las partes, el ciudadano ANTONIO YAN PAREDES, identificado con la cédula de identidad No.V-7.307.850, de quien además de ser su amigo, me otorgó poder por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia en fecha 22 de Febrero de 2001, inscrito en lo libros de autenticaciones con el No.86, Tomo 16, según se evidencia de copia fotostática que riela en la causa en los folios 164 y 165 de la primera pieza para interponer querella penal en contra del ciudadano: JOSE ARRIECHI MENDOZA, quien es contra parte en la causa indicada anteriormente.
Como prueba fehaciente de la causa por la cual propongo inhibición, señalo las fotocopias del poder otorgado que rielan de los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165) y del escrito de querella penal presentado que cursan en los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento sesenta y tres (163), todos de la primera pieza de la causa. Igualmente indico que del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cuarenta y nueve (149) y su vuelto de la segunda pieza, corre inserto acta en la cual consta declaración rendida por el ciudadano: ANTONIO YAN PAREDES, ya identificado, debidamente asistido por mí, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada, se refiere a que el Juez de Primera Instancia en Función de Control, abogado FREDY AGUILERA COLMENARES le fue otorgado Poder, por el ciudadano ANTONIO YAN PAREDES, a los fines de que en su nombre y representación interpusiera querella penal en contra de el ciudadano JOSE ARRIECHE MENDOZA, dejando expreso en el acta inhibitoria que este profesional del derecho fue su abogado de confianza en el asunto asignado N° GJ01-S-2002-001004, que es un hecho que lo imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en los ordinales 4° y 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición, la amistad manifiesta y el haber actuado asistiendo y representando a una de las partes en la causa hoy sometida a su consideración.

De las pruebas presentadas por el juez se observa que cursa a los folios 2 al 19, copias fotostáticas tanto de la querella interpuesta en contra del ciudadano Jose Arrieche Mendoza, Zulma Gudiño y Nerza Sanchez Guerrero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Yan Paredes, como del Poder otorgado por este, el cual quedó registrado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, en fecha 22 de Febrero de 2001, lo cual demuestra la situación fáctica de amistad y el haber actuado en la causa representando al ciudadano Antonio Yan Paredes en la causa hoy sometida a su conocimiento entre el juez que se inhibe y el ciudadano, circunstancia que hace evidente de estar incurso en las causas de inhibición contemplada en los Ordinales 4° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez N° 6 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado FREDY AGUILERA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 4° y 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 6 de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (9) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco. (2005) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUECES,

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS HENRY JESUS CHIRINO BRACHO


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

El Secretario,

Abg. LUIS E. POSSAMAI


En la misma fecha se le dio salida constante de folios útiles, con oficio N° .-

El Secretario,


Act.N° GJ01-X-2005-000003
ITTdeB/ Daniel Blanco
Asistente Judicial