Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, Defensora Pública Penal adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, a favor de la ciudadana DILIA TERESA GUERRERO DE SEVILLA, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Modifica las penas que fueran impuestas a la mencionada ciudadana en las siguientes sentencias: 1) Del 01 de agosto de 1997, por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra e.....