PRIMERO: Declara de conformidad a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD DE OFICIO, de la audiencia de presentación de imputado, de fecha 12 de Julio de 2012, y del auto motivado dictado en fecha 18 de Julio de 2012, mediante el cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados JOSE FRANCISCO CAÑIZALEZ POLANCO, LUIS GABRIEL SANCHEZ MORILLO y ELVIS EDUARDO PEREZ ABREU, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, dictado por el Juez en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.- SEGUNDO: Se retrotrae la presente causa seguida a estos ciudadanos al estado en que se celebre nuevamente la audiencia de presentación de imputados por un juez distinto al que celebró la audiencia anulada en un lapso no mayor de 48 horas al recibo del presente expediente, quedando entonces vigente la aprehensión de los imputados, debiendo realizarse l.....