DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional INTERPUESTA por los ciudadanos NESTOR JOSE PEROZO y LUIS MANUEL QUINTERO, asistidos de abogado, señalando como presunto agraviante al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada MARIELA JIMÈNEZ BRANDY, por la presunta violación de los derechos constitucionales de los Artículos 2, 3, 7, 19, 26, 44, 49, 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.