REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Julio de 2012
Años 202º y 153º


ASUNTO N° GJ01-X-2011-000048
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza Nº 06 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2011-003952, seguida al ciudadano ADELY HERNAN OJEDA GIL, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 22 de julio de 2011 como jueza de control levantó acta en la cual deja constancia de la conducta sumida por la abogada GLORIA STIFANO, quien presuntamente la mencionó a un cliente en un soborno y vociferó palabras amenazantes a su persona, y se originó la detención de la mencionada abogada por el Fiscal del Ministerio Público de guardia, y fue presentada ante un tribunal de control por la presunta comisión del delito de Simulación de hecho punible, y al ser ahora abogada defensora del imputado, es por lo que presenta su inhibición.


Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.


En fecha 12 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. La Jueza de Primera Instancia Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir en la causa la abogada GLORIA STIFANO quien le profirió amenazas, lo cual afecta su imparcialidad. Argumentó lo siguiente:


“... En el día de hoy 10 de agosto de 2011, revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P-2011-003952 que se sigue en etapa de investigación en contra del imputado Adely Hernán Ojeda Gil, quien fue presentado por el Ministerio Público ante este Tribunal a mi cargo en fecha 13 de julio de 2011 y en cuya audiencia estuvo asistido por la abogada GLORIA STIFANO; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Sexta del Tribunal de Control suscribe la presente Acta dejando constancia que en fecha 22 de julio de 2011, día en que me encontraba en funciones de Guardia, tal como consta en copia certificada del acta asentada en el Libro de Actas llevado por este Despacho que anexo a la presente, se suscitaron hechos en la sede de este Palacio de Justicia protagonizados por la prenombrada abogada, en los cuales simuló un hecho punible en el que pretendió involucrarme como Jueza, toda vez que en horas de la mañana dijo a uno de los padres de un imputado, que ya había “cuadrado” conmigo la libertad de su hijo, por lo que solicité la colaboración del alguacil Juan Carlos Castillo para que me ubicara al referido ciudadano, con quien conversé a los fines de que me informara sobre lo que presuntamente había dicho la abogada Gloria Stifano, cuando de pronto de presentó esta ciudadana a quien le solicité que se abstuviera de nombrarme en sus conversaciones con sus clientes por cuanto en ningún momento yo había hablado con ella; no conforme con esto, la abogada se presentó luego en las adyacencias de la Sala de Guardia en la que me encontraba finalizando una audiencia de presentación de imputado, en compañía de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de nombre Ivo Gamboa de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, informándome este funcionario que la mencionada abogada lo había llamado para que se trasladara al Palacio de Justicia a realizar una detención en flagrancia por cuanto se encontraba un ciudadano con veinte mil bolívares tratando de sobornar a la Juez de Guardia, que era yo, no conforme con eso, dicha abogada se presentó luego frente a la Sala de audiencias vociferando palabras que fueron escuchadas por todo el personal de secretaría, asistentes, alguacilazgo, abogados y personas que se encontraban en la planta baja del Palacio de Justicia, palabras amenazantes contra mi persona. Ante tal desatino de la señalada abogada procedí a levantar el acta que antes mencioné, y encontrándose en el Palacio de Justicia el Fiscal de Guardia Gustavo Vizcaya ordenó la detención de la mencionada abogada y posteriormente en fecha 24 de julio de 2011 fue presentada como imputada por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible ante la Jueza Octava de este Tribunal de Control quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de libertad y ordenó seguir el procedimiento abreviado ante el Juez del Tribunal de Juicio, tal como se puede evidenciar de la revisión en el Sistema Juris de la causa GP01-P-2011-4160. Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA en la cual dicha abogada es parte como abogado defensor del imputado Adely Hernán Ojeda Gil, con fundamento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, toda vez los hechos sucedidos están revestidos de gravedad ya que la abogada mencionada simuló un hecho punible en el cual trató de involucrarme, y tal circunstancia influye en mi ánimo como juzgadora puesto que generó una situación de la que en la actualidad se genera una animadversión hacia su persona que influirá en mi función como juez a la hora de conocer una causa en la cual dicha abogada tenga interés como parte; y en ese sentido, entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la posible falta de objetividad y de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, el motivo grave lo pruebo con la copia certificada del acta que anexo en la cual se dejó constancia de los hechos sucedidos y que dieron origen a la detención y presentación como imputada de la abogada mencionada, lo cual evidencia la existencia del motivo de inhibición a los fines de garantizar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un procediendo de conformidad a lo previsto en el Artículo 87 ibídem, procedo a Inhibirme del conocimiento del aludido asunto. Así mismo, a los efectos previstos en los Artículos 94, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ...”




ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Sexta en función de Control de este Circuito Judicial, abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, fue objeto de amenazas proferidas en sala de audiencia por parte de la abogada en ejercicio SONIA STIFANO, en fecha 22 de julio de 2011, como Jueza en función de Control de esta Circunscripción Judicial, y el haber pretendido involucrarla en la presunta comisión de un delito, lo cual fue calificado como presunta Simulación de hecho punible, conducta ésta que estima por parte de la mencionada abogada afecta la imparcialidad y objetividad de la Jueza para resolver asuntos donde la mencionada abogada intervenga, es un hecho que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa en la cual se inhibe como Juez de Control al ser la mencionada abogada defensora del imputado, señalando en forma expresa lo siguiente: “ ... toda vez que los hechos sucedidos están revestidos de gravedad ya que la abogada mencionada simuló un hecho punible en el cual trató de involucrarme, y tal circunstancia influye en mi ánimo como juzgadora puesto que generó una situación de la que en la actualidad se genera una animadversión hacia su persona que influirá en mi función como juez a la hora de conocer una causa en la cual dicha abogada tenga interés como parte; y en ese sentido, entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la posible falta de objetividad y de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia...” (Subrayado de esta Sala) motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 5 al 6, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian la situación que narra, en especial cuando consta que se produjo la presunta detención flagrante de la mencionada abogada, ante la conducta asumida por esta y en presencia de la jueza que se inhibe y que es el sustento de su incidencia de inhibición. Específicamente el acta evidencia los hechos donde consta la conducta de la mencionada abogada, que expresa la Jueza originan la afección a su imparcialidad y objetividad. No obstante aprecian quienes integran esta Sala que no se ha consignado prueba alguna que evidencie que la mencionada abogada es parte o actúa en la actuación signada bajo el N° GP01-P-2011-003952 seguida al ciudadano ADELY HERNAN OJEDA GIL, que pudiere hacer procedente el planteamiento de la presente incidencia inhibitoria.

Ante este tipo de incidencia la Sala de Casación Penal, en sentencia 754 de fecha 23 de octubre de 2001, ha señalado: “ … Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición…”

En el presente caso, la circunstancia descrita de no haber sido presentada prueba alguna por parte de la jueza inhibida de que la abogada a la cual se refiere y menciona, y cuya conducta estima afecta su imparcialidad, forme parte o intervenga en la causa en la cual se inhibe, hace que se concluya por quienes aquí deciden que la inhibición planteada carece de la probanza necesaria para dar por evidenciada la causal invocada para apartarse del conocimiento de dicha actuación, motivo por el cual la inhibición propuesta debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2011-003952 por la Jueza Nº 06 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, por carecer de prueba necesaria para evidenciar en dicho asunto la causal legal prevista en el artículo 86, numeral 8º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUEZAS,


CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yaneth Villegas