En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por el abogado Rubén David Pérez Morales, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía 44° Nacional Plena del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de septiembre del 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-001671, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal; declaró CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4, 28 numeral 4 lit.....