Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ, Defensor Privado, del ciudadano ANTONIO JOSE PRADO GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2015 y debidamente motivada en fecha 20-07-2015, en el asunto Nº GP11-P-2015-000938, que decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales contenidos en el artículo 458 en concordancia con el Primer Aparte ambos del Código Penal como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previs.....