este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 616, 645 y 647, literal ¿h¿ de la Ley Especial, DECLARA EXTINGUIDA y por ende, CESA la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente (identidad omitida),