La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y revisada la actuación, se observa: Primero: al folio 168 riela auto dictado por la Jueza de Ejecución, en fecha 02 de Junio de 2004, mediante el cual declara cesada y cumplida por parte del adolescente (identidad omitida, la medida de Semi-libertad, ordenando continuar cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta e iniciar en forma simultánea, el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses. Segundo: Al folio 197 se halla inserto oficio Nº 1013, remitido por la Directora del Centro de Libertad Asistida, Institución a quien el Tribunal encomendó la orientación y supervisión de las medidas, de cuyo contenido se evidencia que el sancionado inició el cumplimiento de las mismas, el día 12 de Junio de 2004. Ahora bien, habiendo transcurrido el tiempo fijado y cumplido el adolescente con las medidas impuestas, atendiendo a las citas y entrevistas pautadas por el Equipo Técnico adscrito a esa Institución, según se evidencia de Informe remitido a este Tribunal por la Institución, y que se halla inserto al folio 200, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 629 y 647, literal “h” ejusdem, Resuelve: CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplidas por el sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz