Revisada la presente actuación, se observa: Primero: a los folios 186 al 190 riela acta de audiencia de revisión de medida, celebrada el 27 de agosto de 2004, acto en el cual la suscrita Jueza sustituyó la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el adolescente (identidad omitida), por la medida de Libertad, Asistida, por el lapso que restaba por cumplir, es decir Cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días. Segundo: Al folio 213 se halla inserto el Plan Individual remitido por la Directora del Centro de Libertad Asistida, Institución a quien el Tribunal encomendó la orientación y supervisión de la medida, de cuyo contenido se evidencia que el sancionado inició el cumplimiento de la misma, el día 09 de Septiembre de 2004. Ahora bien, habiendo transcurrido el tiempo fijado y cumplido el adolescente con la medida impuesta, atendiendo a las citas y entrevistas pautadas por el Equipo Técnico adscrito a esa Institución, tal como lo informa la Institución Supervisora, mediante oficio Nº 47, de fecha 14 de enero de 2005 (folio 217), este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 629 y 647, literal “h” ejusdem, Resuelve: CESAR la medida de Libertad Asistida cumplida por el sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz