Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida alos adolescentes (identidades omitidas), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el Tribunal desestimó la acusación presentada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación a los adolescentes y la víctima, se notificarán mediante boletas a ser publicadas en la Cartelera del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, texto al que se recurre según lo previsto en el artículo 537 de la Ley Especial. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz