este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal ¿e¿ del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venían cumpliendo los sancionados, de la cual les restaba un lapso de Once meses y veintiocho días, por las medidas de Semi-Libertad, por un lapso de tres (3) meses y de manera sucesiva, la medida de Libertad Asistida, durante Ocho meses y veintiocho días; medidas previstas en los literales ¿e¿ y ¿d¿ del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 626, 627, 643 y 644 ejusdem. La medida de Semi-Libertad, la deben cumplir bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del área de Semi-Libertad del Centro de Internamie.....