La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por el Defensor Público Abg. Ramón Sequera, solicitando la extinción de la sanción impuesta a sus asistidos identidades omitidas, de la revisión efectuada a la misma se observa: Primero: Riela al folio 52 de la quinta pieza, auto dictado por el entonces Juez de Ejecución, en fecha 1º de Julio de 2003, en el cual resume los cómputos originales de las medidas impuestas a los entonces adolescentes identidades omitidas, que debían cumplir en forma sucesiva, determinado que respecto a los dos primeros, la medida de Semi-Libertad impuesta por un (1) año, culminaría el 29 de agosto de 2001 y la medida de Libertad Asistida, también fijada en un (1) año, vencería el 29 de Agosto de 2002 y en cuanto al último, la medida de Semi-Libertad se cumplía el 10 de Noviembre de 2001 y la de Libertad Asistida, el 10 de Noviembre de 2002, habiendo constatado el Juez que para esa fecha el joven adulto había cumplido a cabalidad ambas medidas y en consecuencia, decretó la cesación de la última, pues obviamente la anterior ya había sido cesada: En relación al primero de ellos, a quien se había declarado en rebeldía por auto de fecha 15 de Abril de 2003 (folio 2 de 5ª pieza), por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que debió cumplir a partir del 26 de abril de 2002 e incumplió desde el 18 de Junio de 2002, según Informe de la Institución donde la cumplía que riela al folio 197 de la Cuarta Pieza, por auto de fecha 1º de Julio de 2003, ratificó la orden de localización y captura; y por lo que respecta al segundo, a quien se le había cesado la medida de Semi-Libertad y ordenado cumplir la medida de Libertad Asistida, a partir del 3 de Mayo de 2001, de acuerdo con el Informe remitido al Tribunal por la Institución supervisora, participando que el sancionado no dio inicio al cumplimiento de la sanción, en el auto mencionado de fecha 1º de Julio de 2003, el Tribunal, con fundamento en lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declaró en rebeldía al joven adulto identidad omitida, ordenando su localización y captura, oficiando lo conducente a los Organismos Policiales. Segundo: De lo antes expuesto se evidencia que los sancionados identidades omitidas, incumplieron la medida de Libertad Asistida que debían cumplir por el lapso de Un (1) año, produciéndose el incumplimiento con respecto al primero el 18 de Junio de 2002 y en relación al segundo, el 3 de Mayo de 2001 y hasta la presente fecha no se ha logrado su captura, a pesar de las exigencias reiteradas del Tribunal oficiando lo propio a los Organismos Policiales. Ahora bien, establece el artículo 616 ejusdem que las sanciones prescriben por un tiempo igual al fijado en la sentencia más la mitad del mismo y que dicho lapso se comienza a contar a partir de la fecha en que la sentencia quedó firme, o desde el incumplimiento de la sanción. En el caso que nos ocupa, las medidas que incumplieron los sancionados identidades omitidas se habían fijado en un (1) año, observándose que el primero de los nombrados la incumplió desde el 18 de Junio de 2002, cuando le restaba por cumplir DIEZ MESES y SIETE DIAS, y el segundo, ni siquiera inició su cumplimiento, es decir, le restaba UN AÑO, contado a partir del 3 de Mayo de 2001; así que, tomando en consideración la norma citada, el lapso de prescripción de ambas sanciones para el día de hoy, ha transcurrido en exceso y en consecuencia, la solicitud de la defensa debe prosperar por ser procedente y ajustada a derecho y así se decide. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el citado artículo 616 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 645 y 647, literal “h”, DECRETA LA CESACION de la medida de Libertad Asistida impuesta a los hoy adultos identidades omitidas, por haber operado la prescripción. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal, por lo que debe oficiarse lo conducente a los Cuerpos Policiales. Así mismo, se acuerda oficiar lo propio a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona