Celebrada el día primero de los corrientes, con todas las formalidades legales, audiencia especial para proceder a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes identidades omitidas, quienes fueron trasladados del Centro de Internamiento Pastor Oropeza a la sede del Tribunal y estuvieron asistidos en la audiencia por su Defensor Privado, Abg. ARMANDO GALINDO, habiéndose oído al Equipo Técnico de la Institución, integrado por la Psiquiatra Giuliana Olivieri, la Tutotra Facilitadota, Lic. Dulce Delgado y la Trabajadora Social, Gloria Flores, este Tribunal acordó Sustituir la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto en los siguientes términos: Primero: Riela a los folios 85 al 89, la sentencia dictada en fecha 1º de Julio de 2004, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual declaró penalmente responsable a los adolescentes mencionados por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, imponiéndoles como sanción las medidas de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y Seis meses; sentencia ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esa misma Sección en fecha 15 de Julio de 2004, oportunidad en que se efectuó el cómputo de Ley y se determinó que el lapso a cumplir de la quedó reducido a Un año, cuatro meses y seis días. Segundo: Recibida la actuación en este Tribunal, se solicitó el traslado de los adolescentes a la sede de este Tribunal, se actualizó el cómputo de la sanción, quedando determinado que del lapso fijado en la sentencia, restaba por cumplir Un año, dos meses y veintiocho días. Tercero: Las Profesionales del Equipo Técnico expresaron en la audiencia, que los sancionados han tenido un comportamiento positivo durante su internamiento, han participado con interés en los talleres y en la actividad escolar, su conducta es buena, cuentan con un fuerte apoyo familiar, que han venido trabajando en ellos en relación a la formación de valores y brindarles herramientas que le permitan ayudarlos en su formación vocacional y proyectos de vida, emitiendo el Equipo su opinión favorable hacia el cambio de la medida. Cuarto: En la audiencia los sancionados, previamente informados sobre la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que les asiste en esta fase procesal, pidieron ser oídos y manifestaron su voluntad de cambio, deseos de trabajar y ayudar a sus respectivas familias. Así mismo, sus representantes se comprometieron a apoyarlos en todas sus actividades y solicitaron su libertad. Por su parte, el Representante del Ministerio Público, Abg. Fidias Molina Fiscal Auxiliar 23, manifestó no tener objeción al cambio de la medida y solicitó al Tribunal que fuera sustituida por la medida de Semi-Libertad. Habidas las anteriores consideraciones, se evidencia la progresividad experimentada por los sancionados, de acuerdo con lo expuesto por el Equipo Técnico y tomando en cuenta su opinión favorable al cambio de la medida, debiendo continuar brindándoles la orientación psicoterapéutica, a objeto de ayudar a los sancionados a lograr las metas propuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venían cumpliendo los sancionados, de la cual les restaba un lapso de Once meses y veintiocho días, por las medidas de Semi-Libertad, por un lapso de tres (3) meses y de manera sucesiva, la medida de Libertad Asistida, durante Ocho meses y veintiocho días; medidas previstas en los literales “e” y “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 626, 627, 643 y 644 ejusdem. La medida de Semi-Libertad, la deben cumplir bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del área de Semi-Libertad del Centro de Internamiento Pastor Oropeza, a cuya Directora debe oficiarse remitiendo copia certificada del presente auto y en cuanto a las condiciones de cumplimiento de la medida sucesiva de Libertad Asistida, se determinarán en su oportunidad. Se decretó la Libertad de los sancionados.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona