Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida. por la presunta comisión del delito de VIOLACION y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes, y en cuanto al adolescente y a la víctima , se notificarán mediante boletas a ser publicadas en la Cartelera del Tribunal, por no haber sido posible su notificación en las direcciones que aparecen en los autos, en un todo conforme con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona