este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas citadas y en lo previsto en el literal ¿e¿ del artículo 647 ejusdem, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado, hasta su vencimiento, que deberá ocurrir el 18 de abril de 2005, respetando obviamente el derecho a una nueva revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la misma Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida, Institución encargada de la orientación y supervisión de la medida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,