En fecha 19 de los corrientes, se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de celebrar audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que viene cumpliendo el joven adulto identidad omitida, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, de fecha 03 de Junio de 2003. El sancionado no compareció al acto y no constan en la actuación las resultas de la notificación librada por el Tribunal. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban en Sala, el Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público, Abg. FIDIAS MOLINA, el Defensor Público, Abg. REYNALDO GOMEZ y las Profesionales adscritas al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, la Psicólogo OLAIDA FARRERA y la Guía de Centro, MIRIAM MAURERA, quienes informaron a los presentes que, con anterioridad habían consignado en la Oficina de Alguacilazgo el Informe de Evaluación Integral practicada al sancionado, exhibiendo una copia del mismo, la cual fue leída por el Fiscal y el Defensor, quienes a su vez, solicitaron a la suscrita Jueza que procediera a la revisión de la medida, prescindiendo de la audiencia, teniendo como soporte el Informe, una vez recibido en el Tribunal. Es en el día de hoy, cuando se somete al conocimiento de la suscrita el aludido informe y en tal sentido, se ordena agregarlo a la actuación. Ahora bien, en el mismo se lee: “Conclusión y Recomendación: Podemos concluir que Marcell es un joven que intenta cumplir con la medida impuesta por el Tribunal, también muestra interés en el cumplimiento del plan individual, tratando de superarse aunque no lo ha logrado aún. Se recomienda, continuar unos meses más, bajo el seguimiento del Equipo Técnico de Libertad Asistida, en aras de continuar estimulando su disposición al logro de metas concretas. Además se sugiere continuar con la orientación en relación a sus características personales a fin de disminuir su predisposición ante hechos que pudieran perjudicar a otros.” Teniendo en cuenta lo antes transcrito y la conclusión del Equipo Técnico de que el sancionado requiere aún de apoyo psicoterapéutico, se concluye que no se ha logrado alcanzar el objetivo y finalidad de la medida, establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas citadas y en lo previsto en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado, hasta su vencimiento, que deberá ocurrir el 18 de abril de 2005, respetando obviamente el derecho a una nueva revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la misma Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida, Institución encargada de la orientación y supervisión de la medida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona.