Por cuanto se observa de la revisión de la actuación, que en el día de mañana se vence la medida de Semi-Libertad impuesta al adolescente identidad omitida, por sentencia dictada por el Tribunal de Control de esta Sección, debiendo continuar cumpliendo la sanción, con la medida de Libertad Asistida, y no habiéndose producido el traslado del adolescente en el día de hoy, se prescindó por resultar inoficiosa, de refijar la celebración de la audiencia para revisar la medida, que había sido fijada por la Jueza que ejercía funciones de Ejecución en fecha 21 de Junio de 2004. En consecuencia, el Tribunal observa: Primero: En fecha 3 de Diciembre de 2003 se celebró audiencia de revisión de medida, acto en el cual la Jueza de Ejecución CESO la medida de privación de Libertad que venía cumpliendo el adolescente, debiendo comenzar a cumplir la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (1) año, por lo que vence el día de mañana; medida que ha venido cumpliendo el sancionado en el Centro de Internamiento "Pastor Oropeza", área de Semi-Libertad, lo cual se evidencia de los múltiples informes insertos en la presente actuación. Segundo: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control (folios 161 al 166 de la Primera Pieza), el sancionado debe continuar cumpliendo la sanción, correspondiéndole la medida de LIbertad Asistida durante un (1) año. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CESA la medida de Semi-Libertad que cumplió el sancionado, a quien se le decreta su Libertad, comenzando a cumplir la medida de Libertad Asistida a partir del día 3 de Diciembre de 2004, encomendando la orientación y supervisión de la misma al Equipo Técnico del Centro de Libertad asistida de Fundamenores, de acuerdo a las previsiones establecidas en los artículos 626 y 643 de la Ley especial. Ofíciese a las Directoras del Centro de Libertad Asistida y del C.I. Pastor Oropeza, remitiéndoles sendas copias certificadas del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona