administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado(IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406.1 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte, ejusdem, en perjuicio de Alexis David Rodríguez Alvizu; LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Mireya Peñalver; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.1 del Código penal; y en consecuencia le CONDENA a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628, ejusdem, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; y, sucesivamente, después de la primera, LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 620, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....